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Reiteración de Jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la procedencia y definición de los activos fijos reales productivos

Escrito por  Ene 25, 2021

En cuanto a las características que deben tener las obras para ser objeto de la deducción, la Sala reitera que, “respecto a la legalidad del Decreto 1766 del 2004 explicó, que el concepto de “activos fijos reales productivos” son aquellos que reúnen las siguientes condiciones: (I) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; (II) que los mismos sean bienes

tangibles o corporales, de conformidad con el artículo 653 del Código Civil; (III) que dichos bienes entren a formar parte del patrimonio del contribuyente; (IV) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del sujeto pasivo; y (V) que se deprecien o amorticen fiscalmente”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:05