En cuanto a las características que deben tener las obras para ser objeto de la deducción, la Sala reitera que, “respecto a la legalidad del Decreto 1766 del 2004 explicó, que el concepto de “activos fijos reales productivos” son aquellos que reúnen las siguientes condiciones: (I) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; (II) que los mismos sean bienes
tangibles o corporales, de conformidad con el artículo 653 del Código Civil; (III) que dichos bienes entren a formar parte del patrimonio del contribuyente; (IV) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del sujeto pasivo; y (V) que se deprecien o amorticen fiscalmente”.
Descargar documento