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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la verificación de documentos por parte de funcionarios comisionados para practicar la inspección tributaria

Escrito por  Ene 22, 2021

Para la Sala,  “en los términos del artículo 779 del ET, se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los

medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.  

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:59