siempre que estén relacionados con el cobro y no con la determinación de la obligación ejecutada”.
“La Sala ha señalado en ocasiones anteriores que en lo que respecta al procedimiento administrativo de cobro coactivo solo son demandables ante esta jurisdicción, los actos que deciden las excepciones contra el mandamiento de pago y ordenan seguir adelante con la ejecución, los correspondientes a la liquidación del crédito y, en general, los actos que deciden cuestiones de fondo,
siempre que estén relacionados con el cobro y no con la determinación de la obligación ejecutada”.