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“La finalidad del proceso de cobro coactivo es la efectividad de las obligaciones a favor del fisco, y no la revisión de aspectos de la etapa de discusión en sede administrativa de las obligaciones que dan lugar a la expedición del título ejecutivo”:

Escrito por  Ene 21, 2021

“La Sala ha señalado en ocasiones anteriores que en lo que respecta al procedimiento administrativo de cobro coactivo solo son demandables ante esta jurisdicción, los actos que deciden las excepciones contra el mandamiento de pago y ordenan seguir adelante con la ejecución, los correspondientes a la liquidación del crédito y, en general, los actos que deciden cuestiones de fondo,

siempre que estén relacionados con el cobro y no con la determinación de la obligación ejecutada”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:54