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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto al cálculo de la renta líquida gravable establecida en el artículo 239-1 del ET, que fue incorporada a la Ley 863 de 2003

Escrito por  Ene 25, 2021

Para la Sala, “el cálculo de la renta líquida gravable en la forma establecida por el artículo 239-1 del ET se encuentra condicionada únicamente a la preexistencia de activos no declarados y de pasivos declarados pero inexistentes y opera voluntariamente a instancia de parte,

cuando dichos activos y pasivos se originan en periodos no revisables, y por determinación oficial, cuando se detectan por la Administración en vigencias revisables. Esta Sala precisó que la incorporación del artículo 239-1 del ET a la Ley 863 de 2003 buscó luchar contra la evasión fiscal y generar una fuente de ingresos permanente para el Estado”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:05