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El Consejo de Estado reitera su postura en cuanto a que una de las modalidades de autoconsumo previstas en el ET, es aquella que ocurre cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido

Escrito por  Ene 20, 2021

“En dichas oportunidades, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que

inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:45