Así, “si el propio contribuyente demuestra, en su estudio de precios de transferencia, que sus transacciones se sitúan por fuera del rango ajustado, no se requieren comprobaciones adicionales por parte de la autoridad, pues ya el mismo interesado ha afirmado el supuesto de hecho contemplado en la norma: esto es, que sus operaciones con vinculados económicos del exterior incumplieron el régimen de precios de transferencia, lo que habilita a la Administración para modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta”.