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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al alcance de la notificación de los actos administrativos a la dirección que figura en el RUT y sobre la formalización y perfeccionamiento de la fusión de sociedades

Escrito por  Jun 16, 2021

“cuando las notificaciones enviadas a la dirección registrada en el RUT son devueltas por el correo por la causal “dirección incorrecta”, ha de verificarse si corresponde o no efectivamente a la dirección reportada por el contribuyente en el RUT vigente para el momento de expedición del acto administrativo sujeto a notificación, pues de no ser esta, no procede la aplicación de la

notificación por aviso de que trata el artículo 568 del E.T”. A su vez, “la Sección Cuarta de esta Corporación ha precisado que las obligaciones tributarias con posterioridad al perfeccionamiento de la fusión, tendrán como contribuyente a la sociedad absorbente, pues «a partir de la fecha de la escritura pública con la que se formaliza el proceso de fusión, nace para la sociedad absorbente la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter formal como sustancial, que surjan o se consoliden con posterioridad a dicha fecha, pero, a su vez, esta adquiere los derechos que se deriven de dicha relación”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Junio 2021 09:27