La Sala encontró que los contratos no correspondían a los de exploración y explotación de petróleo, “porque si bien, se relacionan con esas actividades, no tienen por objeto la búsqueda o producción de hidrocarburos, que es la característica principal de este tipo de contratos”. “La Sala advierte que la supuesta omisión de la Administración para determinar oficialmente la contribución de obra púbica causada en contratos celebrados por otras entidades del Estado no entraña una violación de los principios de igualdad y de equidad que permita anular los actos acusados, en la medida en que se trataría de una circunstancia externa al contenido de la decisión administrativa juzgada, que, por demás, no fue acreditada por la demandante. Y, en todo caso, esa circunstancia no excusa al contribuyente del cumplimiento de la obligación tributaria que le impone la ley”.