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Consejo de Estado rechazó solicitud de nulidad presentada por la DIAN para que se declarara que Ecopetrol no adeudaba suma alguna por concepto de contribución de obra pública,en relación con actos que habían sido declarados nulos por esta Corporación

Escrito por  Jun 16, 2021

“La DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en los años 2008 y 2009, de 19 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra”.

La Sala encontró que los contratos no correspondían a los de exploración y explotación de petróleo, “porque si bien, se relacionan con esas actividades, no tienen por objeto la búsqueda o producción de hidrocarburos, que es la característica principal de este tipo de contratos”. “La Sala advierte que la supuesta omisión de la Administración para determinar oficialmente la contribución de obra púbica causada en contratos celebrados por otras entidades del Estado no entraña una violación de los principios de igualdad y de equidad que permita anular los actos acusados, en la medida en que se trataría de una circunstancia externa al contenido de la decisión administrativa juzgada, que, por demás, no fue acreditada por la demandante. Y, en todo caso, esa circunstancia no excusa al contribuyente del cumplimiento de la obligación tributaria que le impone la ley”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Junio 2021 09:35