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Consejo de Estado ordenó a la DIAN devolver a AVIANCA S.A. lo indebidamente pagado por impuesto a la riqueza del año 2015, en la suma de $12.957.315.000, con intereses corrientes y moratorios

Escrito por  Jun 03, 2021

“El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014”, Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Sección cuarta del Consejo de Estado.

Para la Sala, “la devolución del pago de lo no debido debe efectuarse, teniendo en cuenta los (I) intereses corrientes desde la fecha de notificación de los actos que negaron las solicitudes de devolución (Resoluciones 6283-00153637 y 6283-00153538 del 29 de junio del 2017), hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, con la precisión de que, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 634 del ET, los intereses corrientes a cargo de la DIAN se suspenden después de dos años contados a partir de la admisión de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el caso, el 27 de agosto de 2020, pues la demanda fue admitida el 27 de agosto de 2018. Y (II) los intereses moratorios, desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, hasta la fecha en que se efectúe el pago”.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Junio 2021 08:12