Para la Sala, “la devolución del pago de lo no debido debe efectuarse, teniendo en cuenta los (I) intereses corrientes desde la fecha de notificación de los actos que negaron las solicitudes de devolución (Resoluciones 6283-00153637 y 6283-00153538 del 29 de junio del 2017), hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, con la precisión de que, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 634 del ET, los intereses corrientes a cargo de la DIAN se suspenden después de dos años contados a partir de la admisión de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el caso, el 27 de agosto de 2020, pues la demanda fue admitida el 27 de agosto de 2018. Y (II) los intereses moratorios, desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, hasta la fecha en que se efectúe el pago”.