aplicable en consonancia con el ET, como un mecanismo para dar a conocer las decisiones adoptadas por la autoridad tributaria. En consecuencia, para la Sala, “no existe una vulneración al debido proceso ni al principio de publicidad del acto administrativo. Respecto a la validez de la notificación con la entrega del acto administrativo cuando es recibido por una persona diferente al destinatario, se reitera el criterio de la Sección, en las que se precisó que no se invalida pues se presume el vínculo entre este y el receptor”.