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Las normas tributarias tanto del orden nacional como distrital prevén expresamente, que la notificación por correo se practica con la entrega de la copia del acto en la dirección informada: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 17, 2021

 “En los casos en que la entrega del acto se hace en las porterías de las propiedades horizontales es válida la notificación por correo”, Para la Sala, no constituye una inconsistencia que vulnere el derecho de defensa y contradicción la notificación por correo efectuada por la Administración, pues esta se encuentra legalmente consagrada en la norma distrital,

aplicable en consonancia con el ET, como un mecanismo para dar a conocer las decisiones adoptadas por la autoridad tributaria. En consecuencia, para la Sala, “no existe una vulneración al debido proceso ni al principio de publicidad del acto administrativo. Respecto a la validez de la notificación con la entrega del acto administrativo cuando es recibido por una persona diferente al destinatario, se reitera el criterio de la Sección, en las que se precisó que no se invalida pues se presume el vínculo entre este y el receptor”.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Junio 2021 09:25