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Providencia del Consejo de Estado analizó la configuración de la improcedencia de la sanción por inexactitud, por diferencia de criterios en la interpretación de la norma

Escrito por  Jun 09, 2021

La Sala consideró que, en el presente caso, no procede imponer la sanción por inexactitud, “por cuanto la controversia se origina como consecuencia de una divergencia en la interpretación de las normas que consagran la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos”. Para la Sala, sobre la exculpación de la sanción por inexactitud cuando se evidencia una diferencia de criterios,

ya ha tenido la oportunidad de fijar el alcance de dicha responsabilidad al indicar «que lo que exculpa el artículo 647 del ET -antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016- “es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo. No basta entonces, para exculpar, que se advierta en el caso la existencia de una mera “diferencia de criterios” entre los sujetos de la relación jurídica tributaria”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Junio 2021 07:42