ya ha tenido la oportunidad de fijar el alcance de dicha responsabilidad al indicar «que lo que exculpa el artículo 647 del ET -antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016- “es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo. No basta entonces, para exculpar, que se advierta en el caso la existencia de una mera “diferencia de criterios” entre los sujetos de la relación jurídica tributaria”.