supuesta falta de acreditación de una de las retenciones practicadas (art. 689-1 E.T.)”. “La Sala confirmó la sentencia apelada que anuló dichos actos, porque estimó que no había lugar a las modificaciones efectuadas, toda vez que la declaración estaba en firme en virtud del beneficio de auditoría, así como que tampoco procedían las sanciones propuestas, dado que la facultad sancionatoria de la administración había prescrito como efecto de la firmeza de la declaración. Para arribar a esta conclusión, la Sala analizó el valor probatorio de los certificados de retención en la fuente aportados en la actuación administrativa y ante la jurisdicción, de cuya valoración concluyó que cumplían los requisitos del artículo 381 del ET, por lo que constituían prueba idónea de la retención que la DIAN echó de menos, la cual no podía ser desvirtuada por la consulta de la información exógena efectuada por esa entidad y en la que tal retención no figuraba, puesto que otras pruebas daban cuenta de su existencia y reporte por parte del agente retenedor”.