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Consejo de Estado analizó el alcance probatorio de la información exógena y de los certificados de retención en la fuente expedidos por el agente retenedor, así como la forma de contabilizar el beneficio de auditoría

Escrito por  Jun 03, 2021

“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por cierta contribuyente por el año gravable 2010, en el sentido de aumentar el valor a pagar e imponer sanciones por no enviar información y por inexactitud, tras concluir que no operaba el beneficio de auditoría, ante la

supuesta falta de acreditación de una de las retenciones practicadas (art. 689-1 E.T.)”. “La Sala confirmó la sentencia apelada que anuló dichos actos, porque estimó que no había lugar a las modificaciones efectuadas, toda vez que la declaración estaba en firme en virtud del beneficio de auditoría, así como que tampoco procedían las sanciones propuestas, dado que la facultad sancionatoria de la administración había prescrito como efecto de la firmeza de la declaración. Para arribar a esta conclusión, la Sala analizó el valor probatorio de los certificados de retención en la fuente aportados en la actuación administrativa y ante la jurisdicción, de cuya valoración concluyó que cumplían los requisitos del artículo 381 del ET, por lo que constituían prueba idónea de la retención que la DIAN echó de menos, la cual no podía ser desvirtuada por la consulta de la información exógena efectuada por esa entidad y en la que tal retención no figuraba, puesto que otras pruebas daban cuenta de su existencia y reporte por parte del agente retenedor”.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Junio 2021 12:12