del Estatuto Tributario. La Sala mantuvo la legalidad de los actos acusados -salvo en lo relativo a algunas de las sanciones, las cuales anuló parcialmente en virtud del principio de favorabilidad -, porque concluyó que a la demandante no se le violó el debido proceso en desarrollo de la inspección contable en que se fundaron las glosas oficiales, además de que procedía la adición de rentas gravables con sustento en el artículo 760 ib., dado que la actora no logró desvirtuar la realidad de las compras que sirvieron de base para fijar los ingresos presuntos, los cuales constituyen renta gravable”.