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Consejo de Estado precisó que la presunción del artículo 760 del ET, es en realidad una renta líquida gravable y que, por ende, ella no admite descuentos diferentes de los que el contribuyente declaró y soportó en forma oportuna y adecuada

Escrito por  Jun 15, 2021

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 de un contribuyente, entre otros aspectos, para desconocer pasivos, costos y deducciones y adicionar la renta gravable producto de la aplicación de la presunción de ingresos por omisión del registro de compras prevista en el artículo 760

del Estatuto Tributario. La Sala mantuvo la legalidad de los actos acusados -salvo en lo relativo a algunas de las sanciones, las cuales anuló parcialmente en virtud del principio de favorabilidad -, porque concluyó que a la demandante no se le violó el debido proceso en desarrollo de la inspección contable en que se fundaron las glosas oficiales, además de que procedía la adición de rentas gravables con sustento en el artículo 760 ib., dado que la actora no logró desvirtuar la realidad de las compras que sirvieron de base para fijar los ingresos presuntos, los cuales constituyen renta gravable”. 

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Modificado por última vez en Martes, 15 Junio 2021 12:37