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Sección 3

Sección 3 (1909)

En el marco de un contrato de arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta, Serviempleos Ltda., pretendió que se declarara el incumplimiento del municipio de Cúcuta por la terminación ilegal de dicho contrato y, en consecuencia, la restitución de los inmuebles arrendados y el reconocimiento de los perjuicios causados.

“El IDU contrató a precio global la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali y el contratista reclama el incumplimiento de la entidad, así como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

Para la Sala, el contrato fue celebrado el 23 de enero de 2006. Es decir, con posterioridad a las fechas en que, según el demandante, se celebraron las actas de recibo de obra. “El contrato de transacción fue celebrado con posterioridad al periodo que se refiere a las reclamaciones de celaduría y paralización de maquinaria: esto es, entre el 28 de julio de 2003 y el 17 de febrero de 2004.

El demandante radicó una queja ante la alcaldía de El Playón, con destino a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual solicitó la indemnización de los perjuicios causados con la aspersión con glifosato. La Sala concluyó “que no se acreditó de manera directa, ni es posible hacerlo por inferencia, la afectación a los cultivos de maracuyá de propiedad del

La acción se dirigió en contra de la empresa prestadora de salud Inversiones Clínica del Meta SA, en razón de la obligación asumida por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a través de un celebrado el 25 de enero de 2007 aprobado el 18 de julio del mismo año por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de los

“Los contratos de uso temporal del espacio público para aprovechamiento económico se encuentran autorizados por la ley, por lo que su celebración no constituye objeto ilícito”.

Para el a quo no se acreditó que el proponente adjudicatario hubiese incumplido las condiciones de experiencia específica requeridas; el actor apeló esta decisión insistiendo en que el adjudicatario no observó las previsiones del pliego de condiciones para acreditar su experiencia, lo que ponía en evidencia que su propuesta era la mejor.

La providencia analizó los presupuestos para definir la jurisdicción competente en litigios relativos a los contratos donde es parte un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. Para la Sala, al 28 de julio de 2014, la demandante “ya tenía conocimiento del daño que atribuye a las entidades públicas demandadas, el cual hizo consistir en la imposibilidad de ejecutar el

El actor solicitó declarar la existencia de un contrato de obra pública que habría celebrado con el Municipio. De igual manera, solicitó declarar que el Municipio incumplió el contrato y condenarlo a indemnizar los perjuicios.

El Consejo de Estado revocó la decisión que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenó a la Fiscalía General de la Nación, porque se probó que la víctima directa sufrió un daño antijurídico que padeció, con ocasión de la privación injusta de su libertad y luego absuelta por atipicidad objetiva de la conducta. Ordenó a esta Entidad a emitir un comunicado en el