Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró nula la expresión “por licitación pública”, contenida en un inciso del acto que establece que Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios

Escrito por  Ene 17, 2022

El cuestionamiento de la parte actora frente a la expresión acusada del artículo 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082-2015 estriba, esencialmente, en que, de acuerdo con la letra a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el procedimiento de contratación para los AMP está enlistado entre las causales del mecanismo de la selección abreviada y no del mecanismo de selección de licitación pública.

Para la Sala, “tratándose de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional que estén sometidas al EGCAP, la Sala advierte que la primacía de los AMP sobre la subasta inversa y la bolsa de productos no tiene origen en los apartados demandados de los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, sino en las normas legales que estas desarrollaron”.

Descargar documento