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Consejo de Estado negó recurso extraordinario de revisión al Hospital San José E.S.E. de Restrepo (Valle del Cauca), dado que no aportó el contrato de transacción entre la víctima directa y la compañía de seguros, por fuerza mayor y caso fortuito

Escrito por  Ene 19, 2022

“La víctima directa y su grupo familiar presentaron acción de reparación directa en contra del Hospital San José E.S.E. de Restrepo (Valle del Cauca) para que se declarara su responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones psicofísicas padecidas por el primero, en el accidente de tránsito provocado por un vehículo de propiedad de la demandada.

El Hospital San José E.S.E. de Restrepo (Valle del Cauca) presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la providencia de segunda instancia, con fundamento en las causales 1ª y 8ª de revisión del artículo 250 del CPACA, pues, a su juicio, al momento de emitir el fallo de segundo grado, no se conocían los documentos que acreditaban el contrato de transacción suscrito entre La Previsora S.A. compañía de seguros y la víctima directa”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Enero 2022 08:07