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“La salvedad en el acta de liquidación final es habilitante para estudiar las reclamaciones posteriores al finiquito de cuentas, pero no es un pretexto para desconocer los acuerdos a los que las partes arribaron durante la ejecución del contrato”: CE

Escrito por  Ene 24, 2022

“El hecho de que la demandante haya dejado una salvedad expresa en el acta de liquidación bilateral respecto de la mayor permanencia en obra abre la puerta para que la Sala estudie las reclamaciones en relación con este aspecto.

No obstante, la existencia de la referida salvedad en el acta de liquidación final no exoneraba al contratista de manifestar, al momento de negociar los acuerdos en que se regularon los efectos de las prórrogas del plazo de ejecución del contrato, que se reservaba el derecho de hacer futuras reclamaciones como consecuencia de los efectos económicos derivados de dichas prórrogas. En otras palabras, la salvedad en el acta de liquidación final es habilitante para estudiar las reclamaciones posteriores al finiquito de cuentas, pero no es un pretexto para desconocer los acuerdos a los que las partes arribaron durante la ejecución del contrato, salvo que expresamente las partes convinieran en ello”.

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