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Constituye desconocimiento del principio de planeación por falta de diligencia del IDU, cuando no extiende la interventoría de un contrato prorrogado en su plazo inicial: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 21, 2022

 Para la Sala es responsable la entidad estatal contratante cuando omite realizar la labor de mantener vigente la interventoría en el marco de la ejecución de un contrato que presenta extensión en el tiempo inicialmente pactado.

” “El pliego de condiciones determinó que el IDU mantendría durante todo el tiempo de ejecución del contrato, un interventor encargado de verificar, de conformidad con el Manual de Interventoría del IDU, que el contrato se desarrollara de acuerdo con las especificaciones y normas de los mismos. Como se vio, la razón principal que condujo a la suspensión del contrato estribó en que finalizó el plazo del contrato de interventoría suscrito para la supervisión técnica de la obra, término durante el cual el IDU debió adelantar el procedimiento de selección para escoger una nueva firma interventora”.

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