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Seccion1

“La licencia se concede de manera global a la totalidad de la actividad extractiva con base en el Estudio de Impacto Ambiental y comprende los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental regulatorios del uso de los recursos necesarios en el proyecto minero

La parte demandante indicó no estar de acuerdo con el valor indemnizatorio otorgado como consecuencia de la expropiación contenido el avalúo oficial de la Corporación Avalúos; y como base de su argumentación señala que no hay motivo alguno que fundamente la decisión

La parte actora solicitó el amparo de los derechos al debido proceso,  igualdad, dignidad humana, mínimo vital de subsistencia, derecho al trabajo, derecho a la consulta previa, derecho a la educación, derecho de  los niños, principio de legalidad, principio de buena fe, confianza

la Sala Unitaria rechazó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada y, en su lugar, ordenó dar el trámite ordinario, teniendo en cuenta los motivos expuestos en  ella y la necesidad de escuchar a la parte demandada, con plena garantía de su derecho a la defensa.

La solicitud de las medidas provisionales pretendidas por la actora estaba sustentada en el presunto perjuicio irremediable que podría acaecer, en el evento en el que CORTOLIMA decida adelantar el cobro coactivo de una factura. La Sala consideró que no se cumplen los

En el caso concreto, la Subsección B conforme al acervo probatorio tuvo por probado que en el inmueble motivo de discusión se produjo una ocupación permanente por obra pública con ocasión de la instalación de unas torres de conducción de energía realizada por la empresa

La Sala observó que la finalidad de los citados actos era notificar a la Sociedad Rodríguez y Duarte Mineros Asociados S.A. de la expedición de la Resolución 2804 de 15 de agosto de 2018, mediante los cuales le fue negado el otorgamiento de una licencia ambiental. “Es claro

 La Sala observó que, a diferencia de lo aducido por el actor, la Resolución No. 1835 de 21 de agosto de 2014 acredita que el Club Náutico El Portillo cumplía con los criterios para ser catalogado como sujeto pasivo de ese tributo. Según lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la

La parte demandante pretendió la declaratoria de nulidad de unos actos de la SSPD por medio de las cuales, por un lado, se le impuso a la parte demandante una sanción en la modalidad de amonestación y se ordenó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo

Los actos administrativos acusados deciden frente a la petición de URRÁ S.A E.S.P de pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Río Sinú”, localizado según la descripción declarada por la demandante,