Corelca y que ésta fue antes de 1996, conforme los hechos aceptados por el demandante en el proceso de servidumbre que se tramitó ante la jurisdicción ordinaria, incluyendo la acción de tutela que llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala, no le corresponde al juez de tutela entrar a debatir las decisiones a las que llegaron los jueces ordinarios, pues ello está dentro de la autonomía funcional del llamado a resolver el caso, por lo que la intervención del juez constitucional se circunscribe a verificar si se configuran o no los defectos que se le endilguen a la providencia judicial cuestionada, lo que en este caso no se acreditó.