La Sala advirtió que la parte actora solicitó que se ordenara a Promoambiental cumplir con las disposiciones que regula el reporte y cargue de la información necesaria para realizar el cálculo de la tarifa correspondiente a la prestación de su servicio de aseo; es decir, el informe
La accionante pide que esta Corporación asuma el conocimiento del presente asunto, “en primer lugar, dada la necesidad de sentar jurisprudencia respecto de la aplicación del artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, compilado por el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015,
Para la Sala, tanto de la lectura de las pruebas, como de los distintos informes geológicos que obran dentro del expediente y del dictamen pericial rendido en el trámite de instancia, lo que observó es que éstos coinciden en señalar que el citado deslizamiento “no fue provocado
La Sala aludió a la sentencia precitada 26 de junio de 2020 en la que, aunque no se abordó el mismo motivo de inconformidad que aquí se desata, sí se consignaron distintas reflexiones en torno a los patrimonios autónomos como sujetos pasivos del impuesto sobre el alumbrado
La Sala preció que mediante el Decreto núm. 084 de 4 de marzo de 2002 se creó la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. debido a la necesidad de implementar y ejecutar un plan de renovación urbana en algunos sectores de la ciudad, renovando las condiciones
“El artículo 39 de la Ley 80 de 1993 dispone que contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres
Para la Sala, la ejecución del PMRRA se traduce en la obligación de hacer unas obras para la recuperación de un predio, y en el deber de asumir los costos que se deriven de ello, lo que sin dudas representa para dicha sociedad una situación jurídica particular y concreta. La
La Sala señaló que “el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone los siguiente: « ARTÍCULO 39. De la forma del contrato estatal. Los contratos que celebren las entidades estatales
El municipio mencionó que la sociedad Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. le informó que, como consecuencia de la firmeza de los actos demandados, iniciaría actividades pre constructivas y constructivas de la Subestación Chivor II y Norte 230 KV y líneas de transmisión
La Sala indicó que en virtud de la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución, del Acta de grado y del Diploma, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA deberá evaluar si, respecto del trámite de inscripción de la tarjeta profesional de ingeniero,