Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

La Sala declaró el municipio de Circasia, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. ESP se encuentran vulnerando los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y a la conservación del ecosistema,

“El desarrollo del proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarino en el sector de Schooner Bight de la isla de San Andrés no atenta contra el derecho a la consulta previa, ni desconoció las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables, ni atentó contra la

Para la Sala, no es nula la sentencia que ampara los derechos e intereses colectivos invocados, si al proceso adelantado en primera instancia no se vinculó a Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. en Liquidación, que tenía a cargo la prestación del servicio de aseo y que suscribió

El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»; acto administrativo suscrito por el presidente de la República.

“El Despacho considera es procedente acceder a la medida cautelar de urgencia deprecada, en la medida en que se configuran los supuestos que aparecen detallados en el numeral 28 de la presente providencia, toda vez que se encuentra acreditada, preliminarmente, la vulneración manifiesta de las normas invocadas como transgredidas por los actores (apariencia de buen derecho) y, además, dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado resulta inminente proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia («periculum in mora»), siendo proporcional la decisión que se profiere, dada la gravedad de las consecuencias que se derivan de la aplicación del acto demandado (proporcionalidad de la decisión), atendiendo que el trámite que ordinariamente debe impartirse no proporciona la celeridad requerida para garantizar una justicia oportuna y, con ello, efectiva”.

Descargar documento

Para la Sala, los argumentos jurídicos se tuvieron ya en cuenta en una providencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de abril de 2022, por lo que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para reabrir

Para la Sala, no le asistió razón a los apelantes, ya que no se incurrió en falsa motivación, pues se demostró que el encargado de la liquidación de la E.S.E. JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, contribuyó en la producción del daño patrimonial causado al Estado con la pérdida de los

“Teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN canceló los levantes otorgados a las

Para la Sala, en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, si bien es cierto que las expresiones SOY, PLUS, LECHE y LICHT individualmente consideradas puede tener un significado, también lo es que los signos están compuestos por palabras unidas que por ese hecho no

La Sala admitió demanda en contra nulidad del artículo 3 del Decreto 2422 del 09 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la participación ciudadana” dado que el mismo incurre en el vicio de

El Consejo de Estado advierte que, en el asunto de autos se pretende la nulidad del mandamiento de pago dictado dentro del proceso de cobro coactivo JC891, expedido por el Director del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual de la Fiscalía General de