“El despacho advierte que el demandante fundamenta su petición en la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida al ser reglamentado por un órgano que, según afirma, carece de competencia; sin embargo, dicha motivación es insuficiente para justificar la necesidad de adoptar una medida cautelar sin cumplir con el procedimiento previsto por el artículo 233 del CPACA”.