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Seccion1

para la sala, Fiduagraria S.A., al ser entidad pública, sí es sujeto de control fiscal, “ya que dicho control cubre a todos los sectores, etapas y actividades, en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona,

Para la Sala, “el hecho de que la Superintendencia de Sociedades haya investigado hechos originados desde el 20 de junio de 1996 – vigencia de la Ley 222 de 1995- hasta el 31 de marzo de 1998, como lo sugiere la parte demandante- hoy recurrente-

En el presente caso, se busca la nulidad de unos actos expedidos por la SuperFinanciera y SuperSociedades, en las que consideraron que las operaciones de alquiler de bóvedas virtuales o software de infraestructura de almacenamiento de información, desarrolladas por la sociedad demandante, a través de a las plataformas, encajaban en el supuesto de actividades de captación

 El Consejo de Estado ordenó a Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P. en calidad de gestor del PDA del Departamento del Valle del Cauca, y al Departamento en su calidad de miembro del Comité Directivo del PAP – PDA del Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P. en su calidad de operador del servicio de acueducto en el municipio, que en coordinación con el municipio de la Cumbre

El Despacho advierte que “el contenido normativo previsto en el acto acusado sería coherente con lo regulado en el artículo 13 del Decreto Ley 356 de 1994, toda vez que este preceptúa que “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente

La Corporación, al realizar la confrontación normativa, se observó que el parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017 (demandados), expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, preceptúan como uno de los requisitos para la entrega del subsidio de vivienda

Para la Sala, “las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio, tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo. A su vez, para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, corresponde a cada distrito o municipio reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas, de tal manera que sean equitativas para todos los propietarios de predios en proceso de urbanización”.

El caso se centra en un proceso de responsabilidad fiscal del presidente de Segurexpo de Colombia S.A., “por haber pagado una suma mayor de la retención pactada, en la cancelación del siniestro declarado por el IDU, en virtud de una póliza de cumplimiento, por el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo de un contrato de obra”.

“Los derechos colectivos de la comunidad del barrio Pueblo Nuevo, del municipio de Barrancabermeja, están siendo afectados por ausencia del sistema de alcantarillado público que permita el adecuado vertimiento de aguas residuales de sus viviendas y que está causando la contaminación de la ciénaga Miramar; así como por la falta de acción por parte del municipio,

La Sala consideró que la  autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, toda vez que para resolver el caso, no aplicó de manera correcta el artículo 36 de la Ley 472 de 1998; lo que le permitió concluir de manera equivocada que cuando una providencia se profiere por una Sala de Decisión, el respectivo recurso de reposición que se interponga contra dicha decisión judicial,