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Análisis del Consejo de Estado sobre las reglas para establecer el valor del avalúo comercial

Escrito por  Feb 14, 2023

La parte demandante indicó no estar de acuerdo con el valor indemnizatorio otorgado como consecuencia de la expropiación contenido el avalúo oficial de la Corporación Avalúos; y como base de su argumentación señala que no hay motivo alguno que fundamente la decisión

de desconocer el valor probatorio del avalúo presentado por el perito, dado que determinó correctamente el área del inmueble conforme al Certificado de Tradición y Libertad, realizó la investigación de mercado, analizó la ubicación de los predios para realizar el cálculo del valor del terreno, la fundamentación científica y la sustentación legal soportada en las directrices del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Para la Sala es obligación de la parte demandante demostrar en el  proceso judicial los errores que se cometieron en el avalúo por lo que no basta entonces  con que se argumente que los mismos no cumplieron con lo determinado en la norma  para atacar la presunción de legalidad y veracidad de que goza el avalúo oficial. Resulta indispensable que la parte demandante indique el defecto en que se ha incurrido y cuál  es el impacto en el precio que se ofreció por la administración conforme las normas que regulan la materia. En el presente caso, los avalúos allegados por la parte demandante no clasifican, analizan e interpretan las transacciones, ofertas o avalúos de los cuales se valió para hacer la comparación requerida para determinar el valor comercial del bien inmueble objeto de expropiación, de modo que la valoración está desprovista de argumentos técnicos y de apoyo probatorio, por lo que no se desvirtuó su presunción de legalidad de los actos acusados.

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