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CE no accedió a decretar la medida de suspensión provisional de un contrato de concesión celebrado entre la secretaría de educación municipal de Valledupar y la corporación educativa Minuto de Dios

Escrito por  Feb 14, 2023

La parte actora solicitó el amparo de los derechos al debido proceso,  igualdad, dignidad humana, mínimo vital de subsistencia, derecho al trabajo, derecho a la consulta previa, derecho a la educación, derecho de  los niños, principio de legalidad, principio de buena fe, confianza

legítima y  acto propio […]”los cuales estimó vulnerados, en síntesis, como consecuencia de la terminación del contrato de “concesión del servicio  educativo en la institución educativa Francisco de Paula  Santander, celebrado entre el municipio de Valledupar – Secretaría de  Educación Municipal y la Corporación Educativa Minuto de Dios, así como a  raíz de la adjudicación de los servicios educativos para esa misma institución educativa en favor de la Diócesis de Valledupar, sin que se hubiese efectuado la liquidación del negocio jurídico anteriormente mencionado, ni la “debida socialización a la comunidad, en especial a los padres de familia de la Institucion Educativa Mayor de Valledupar Cesar Pompeyo”

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