requisitos señalados en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, aunado a que ni siquiera la demandante tiene certeza sobre la posible causación del perjuicio que alega, pues parte de una presunción por haberse efectuado la liquidación de la obligación, lo que per se no implica que la entidad se proponga ejecutar dicha obligación o decretar medidas cautelares para su cobro coactivo. Por lo anterior, la Sala confirmó el auto apelado que negó la demanda.