Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE negó demanda contra unos actos de MinAmbiente que declararon inviable elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto "Río Sinú" en la ubicación declarada por URRÁ S.A E.S.P

Escrito por  Feb 03, 2023

Los actos administrativos acusados deciden frente a la petición de URRÁ S.A E.S.P de pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Río Sinú”, localizado según la descripción declarada por la demandante,

cuya presa y embalse quedarían en jurisdicción del Parque Nacional Natural Paramillo, reservado y alinderado mediante el Acuerdo 24 de 1977, área que integra el Sistema de Parques Nacionales Naturales.  La Sala advirtió que la petición presentada por la parte demandante que conllevó a la expedición de los actos administrativos demandados, pretendía el pronunciamiento de la parte demandada sobre la necesidad de elaborar y presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado “Río Sinú”, el cual estaría localizado en la jurisdicción del Parque Nacional Natural Paramillo que forma parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales y que goza de una especial protección constitucional.

 Para la Sala los actos administrativos enjuiciados no infringieron los artículos 2 y 365 constitucionales, en razón a que, frente al equilibrio entre la conservación del ambiente y el desarrollo y bienestar social y económico que se lograría con el proyecto “Río Sinú” y las ventajas y beneficios que se lograrían con el mismo, éstos se ajustaron al ordenamiento jurídico como a la jurisprudencia aplicable al caso, teniendo en cuenta que se pretendía ejecutar el proyecto “Río Sinú” en la jurisdicción del Parque Nacional Natural Paramillo que forma parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, área que ostenta las características especiales y excepcionales indicadas en precedencia, en contravía de los nuevos postulados fundamentales en materia ambiental, en particular de los artículos 63, 79 y 80 de la Constitución, por lo que tanto la decisión contenida en los mismos y su motivación se expidieron conforme a derecho.

Descargar Documento