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Seccion1

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Para la Sala, es nulo el acto de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- por desconocer el derecho de audiencia y de defensa, el acto por medio del cual se resolvió un recurso de reposición contra una decisión que sancionó a un particular por una infracción

Para la Sala no se advierte la existencia de una cuestión que sea de «verdadera relevancia constitucional» que conlleve la presunta trasgresión de los derechos fundamentales de los accionantes, sino la reiteración de planteamientos que ya fueron estudiados por el juez natural y

Para la Sala, las controversias en torno a la legalidad de los actos administrativos que niegan la inscripción de un inmueble en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, esta Sección ha señalado que tienen naturaleza patrimonial y está determinada por el

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El accionante indicó que se desconoció la amplia jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional25, relacionada con el tema de la vulneración al debido proceso cuando la notificación del trámite del incidente de desacato no se realiza personalmente. La

 La Sala advirtió que en el presente caso, “la actora instauró una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, no una acción de revisión agraria, que es un mecanismo o herramienta jurisdiccional totalmente diferente y es

La Sala advirtió que la parte actora solicitó que se ordenara a Promoambiental cumplir con las disposiciones que regula el reporte y cargue de la información necesaria para realizar el cálculo de la tarifa correspondiente a la prestación de su servicio de aseo; es decir, el informe

La accionante pide que esta Corporación asuma el conocimiento del presente asunto, “en primer lugar, dada la necesidad de sentar jurisprudencia respecto de la aplicación del artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, compilado por el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015,

Para la Sala, tanto de la lectura de las pruebas, como de los distintos informes geológicos que obran dentro del expediente y del dictamen pericial rendido en el trámite de instancia, lo que observó es que éstos coinciden en señalar que el citado deslizamiento “no fue provocado