positivo, en el marco de una investigación administrativa, y, por el otro, se confirmó la decisión adoptada.
En ese sentido, la Sala considera que, conforme se explicó supra, la Consejera sustanciadora le dio a la demanda el trámite que le correspondía, esto es, la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que las resoluciones acusadas tienen a la parte demandante como destinatario y se trata de actos administrativos sancionatorios, cuya eventual declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho de carácter subjetivo en favor de la parte demandante. Lo anterior, por cuanto la decisión de declarar la nulidad de los actos acusados no solo la exoneraría a la parte demandante de la sanción en la modalidad de amonestación impuesta, sino que produciría efectos sobre la orden de reconocer los efectos del acto administrativo ficto positivo.