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La Corporación declaró la nulidad de la Resolución 11199 del 1 de diciembre de 2004, expedida la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y, en consecuencia, dispuso que el producto “Loción Menticol” queda clasificado en la partida arancelaria 30.04 como un medicamento.

La sala indica que, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, considerando que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación, en el cual es incorporado, y por lo tanto debe ser desvirtuado a través de los diferentes medios de prueba establecidos en el ordenamiento jurídico. Concluye que el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso carece de argumentos técnicos y de apoyo probatorio suficiente para determinar el justiprecio del inmueble de propiedad del actor que fue materia de expropiación.

La Corporación rechaza el control inmediato de legalidad de la circular conjunta emitida por el MinInterior, SSPD y la SIC, a través de la cual se garantiza la movilidad de los operarios y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios y los servicios de telecomunicaciones,

Para la Sala, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. El ejercicio de la facultad nominadora del primer mandatario frente a tales cargos, se mantiene incólume para nombrar y remover a estos servidores, en cualquier tiempo.  

El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad a la Resolución No. 792 del 15 de mayo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), en la cual se establece el Protocolo de Bioseguridad para el retorno presencial de los servidores públicos a las oficinas de la entidad.

Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 816 de 26 de mayo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA) "Por la cual se garantiza el Trabajo en Casa a los empleados públicos en especial a los mayores de 60 años y con morbilidades preexistentes identificadas

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.”

El Consejo de Estado declara la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 250 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)

El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, “Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

Para la Sala, siendo la Resolución 410593 de 2020 un acto administrativo que define situaciones de contenido particular y concreto en relación con específicas y determinadas empresas prestadoras de servicios públicos, incluidas algunas entidades territoriales, asociaciones de usuarios