a corté encontró que el acto fue expedido casi un mes después de concluido los estados de excepción, de modo tal que tampoco se observa satisfecho este requisito para asumir su conocimiento a través de este medio de control. Lo anterior, en razón de su carácter extraordinario, en cuanto se activa con la declaratoria de cualquiera de los estados de excepción consagrados en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y se desactiva con su expiración, es decir, con el retorno a la normalidad institucional.