Lo anterior teniendo en cuenta que el acto no fue dictado en el marco temporal de vigencia de ninguno de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica además de su carácter extraordinario, en cuanto se activa con la declaratoria de cualquiera de los estados de excepción consagrados en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y se desactiva con su expiración, es decir, con el retorno a la normalidad institucional, teniendo en cuenta el desequilibrio de poderes que se produce durante su vigencia, lo cual justifica el reforzamiento de los controles judiciales existentes, tanto el de constitucionalidad de los decretos legislativos que los desarrollan -que se torna automático- a cargo de la Corte Constitucional, como el de legalidad de los actos administrativos que se expiden con fundamento en ellos -que deviene en inmediato-, en cabeza de la autoridad contencioso-administrativa.