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“El justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, ya que el avalúo técnico brinda soporte legal al acto administrativo que ordena la expropiación”: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 15, 2020

La sala indica que, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, considerando que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación, en el cual es incorporado, y por lo tanto debe ser desvirtuado a través de los diferentes medios de prueba establecidos en el ordenamiento jurídico. Concluye que el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso carece de argumentos técnicos y de apoyo probatorio suficiente para determinar el justiprecio del inmueble de propiedad del actor que fue materia de expropiación.

El consejo de Estado confirma decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que desestimó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la incorrección del avalúo oficial que sirvió de sustento para la fijación del precio indemnizatorio pagado por el Municipio de Medellín a causa de la expropiación determinada mediante el respectivo Acto Administrativo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2020 16:02