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Para el Despacho la Resolución 40102 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía es un acto de carácter particular, en tanto individualizó sus efectos sobre una extensa cantidad específica de estaciones de servicios ubicadas en varios municipios del país, las cuales se identifican, cada una, con un código SICOM distinto.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) que suspende los términos de los trámites administrativos de permisos ambientales

Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 947 del 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 de 15 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica», expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.

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El Consejo de Estado no avoca concomiendo en vía del control inmediato de legalidad de la resolución 0292 DE 11 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), en el marco del Estado de Emergencia Económica”. La Sala no es competente para tal decisión puesto que no reúne el

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del medio de control inmediato de legalidad sobre la Circular Conjunta Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible n.°1 Ministerio de Transporte n.° 6 del 11 de mayo de 2020, proferida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, para las autoridades nacionales, departamentales, municipales, corporaciones

El Consejo de Estado remite el expediente 11001-03-15-000-2020-02101-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia que tiene que ver con la Resolución 216 del 15 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Por medio de la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de unos bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, para el servicio de destino final en los Cementerios del propiedad del Distrito Capital.

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El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, expedida por la presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que estableció directrices sobre el impuesto solidario COVID-19, acorde a lo estipulado en el Decreto Legislativo Número 568 de 15 de abril de 2020. Para la Sala, el acto no contiene una medida de carácter general, en tanto se encuentra dirigida única y exclusivamente a los servidores públicos y contratistas de la ADR y no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad.

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El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Circular Externa CIR2020-75-DMI-1000 del 4 de julio de 2020, dirigida por la Ministra del Interior al Alcalde de Quibdó, bajo el asunto: «Medidas sanitarias y de orden público para el Municipio de Quibdó- Chocó”

 

El Consejo de Estado rechaza el control inmediato de legalidad de la Resolución 51 de 8 de abril de 2020, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que establece reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de consumo de servicios públicos durante permanecía de estado de emergencia por el COVID 19.

Para la Sala, es procedente la acumulación de procesos y de demandas en aras de evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, y en tanto se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática.

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