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Consejo de Estado no avoca conocimiento de acto que establece medidas para garantizar el trabajo a empleados de CORPOGUAJIRA a través de la modalidad de trabajo en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 10, 2020

Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 816 de 26 de mayo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA) "Por la cual se garantiza el Trabajo en Casa a los empleados públicos en especial a los mayores de 60 años y con morbilidades preexistentes identificadas

como factores de riesgo para COVID - 19 de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira  (CORPOGUAJIRA), en cumplimiento a la Resolución No 666 de 2020 del Ministerio de Salud y se dictan otras disposiciones".

La Sala encontró que, a pesar que el acto adopta medidas que, en principio, podrían resultar fácticamente similares al Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el sentido de promover el trabajo en casa como medida para la protección laboral y de los contratistas, no bastan para que se satisfaga a plenitud el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de dicho decreto durante los estados de excepción, no obstante que en el presente caso se hubiese cumplido con los otros dos presupuestos para que esta Corporación conociera del asunto como que el acto administrativo emanado de una autoridad del orden nacional tenga un contenido general y Sea dictado en ejercicio de la función administrativa.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:58