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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica

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El Consejo de estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en donde la entidad respondió a varias peticiones de las autoridades territoriales para que se ampliaran los plazos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), así como la actualización o entrega del Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción

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El Consejo de Estado rechaza control inmediato de legalidad de la Resolución 404 de 17 de abril de 2020 del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida por la secretaria general del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Sala concluyó que no constituye una «medida de carácter general» susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, puesto que, una vez cumplida la orden dada, desaparece su objeto y no resulta aplicable a otros casos.

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“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que las investigaciones con miras a la vacuna de la COVID-19, así como el anticipo solicitado por las farmacéuticas para garantizar las eventuales dosis, sí pueden ser financiados con los recursos para la salud que provengan del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado para agilizar los procesos de financiación generados por las diversas calamidades propias de la pandemia.

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El Consejo de Estado rechazar por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda que ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20201000012617 de 2020, proferida por el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, “por la cual se suspenden temporalmente los términos en actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Consejo de Estado avoca conocimiento de Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020 por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía”, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad de la prórroga 1 al Contrato 763 de 2020, suscrito el 13 de mayo de 2020, entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Virgin Mobile Colombia S.A.S.

El Consejo de Estado rechaza la remisión que se hizo de la Resolución 05-01301 del 14 de abril de 2020 del SENA puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y no contiene medidas de carácter general; por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

El Fallo del Consejo de Estado ordena acumular el expediente 11001-03-15-000-2020-02535-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-02536-00, que tienen que ver con la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte con ocasión de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19.