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El Consejo de Estado da por terminado el trámite del control inmediato de legalidad de las Resoluciones Nos. 00470 del 19 de marzo, 00574 del 31 de marzo y 00642 del 13 de abril de 2020, expedidas por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA) relacionado con la suspensión de términos procesales y atención de los servicios presenciales adelantados por la entidad  puesto que los actos no tienen el alcance de ser desarrollos de ningún decreto legislativo dictado en el

El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 336 del 14 de abril de 2020, proferida por el ICETEX, por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX.

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Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 000085 de 22 de abril de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19” expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consejo de Estado decide no dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 134 del 2 de julio de 2020 CREG puesto que no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, menciona de manera general, sin hacer alusión a ninguno de los Decretos Legislativos expedidos en virtud del estado de excepción.

Para la Sala, lo decidido en la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020 es la modificación y adición de alguna de las medidas adoptadas en la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, específicamente en lo concerniente a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la CREG y a las directrices que deben seguirse por parte de los

La medida materia de examen tiene como objeto «Determinar la metodología para distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen apropiados en la Ley 1942 de 2018 entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajen bajo alguna de las medidas habilitadas por la ley

Rechaza el control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 920 de 16 de junio de 2020, que establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Lo anterior teniendo en cuenta que la Sala determinó que “se trata de un control jurisdiccional sui generis, posterior a la expedición del acto, regido por las notas de oficiosidad e integridad, llamado a ser ejercido respecto de una cierta clase de decisiones de las autoridades que se

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la No. 012 del 19 de junio de 2020, proferida por el presidente de la Administradora colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, «Por la cual se corrige la continuación del epígrafe de la Resolución No. 006 de 2020, ¨Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

El Consejo de Estado avoca conocimiento de control inmediato de legalidad a la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la Agencia Nacional De Infraestructura (ANI).

El Consejo de Estado ordena que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02417 en lo que tiene que ver con las medidas transitorias respecto de los diferentes trámites