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Consejo de Estado carece de competencias para conocer control inmediato de legalidad de medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) de la CARDER

Escrito por  Sep 10, 2020

El Consejo de Estado declara la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 250 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)

en lo relacionado con las medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelanten en la entidad.

Lo anterior teniendo en cuenta la especial connotación que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales en la estructura del Estado Colombiano permite afirmar que “por su estructura y finalidades, corresponden a formas u organismos administrativos, reconocidos por la Constitución Política, orientados a la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente, que responden a un criterio de organización funcional para la gestión de ecosistemas comunes, cuyas atribuciones se aplican a un espacio territorial plenamente identificado. Esta noción, supera los niveles fijados en la división política del territorio, pues las CAR tienen su propia jurisdicción de orden estrictamente funcional, de la que emerge su carácter autónomo y especial.”

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:58