en lo relacionado con las medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelanten en la entidad.
Lo anterior teniendo en cuenta la especial connotación que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales en la estructura del Estado Colombiano permite afirmar que “por su estructura y finalidades, corresponden a formas u organismos administrativos, reconocidos por la Constitución Política, orientados a la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente, que responden a un criterio de organización funcional para la gestión de ecosistemas comunes, cuyas atribuciones se aplican a un espacio territorial plenamente identificado. Esta noción, supera los niveles fijados en la división política del territorio, pues las CAR tienen su propia jurisdicción de orden estrictamente funcional, de la que emerge su carácter autónomo y especial.”