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Consejo de Estado dispuso que el producto “Loción Menticol”, para efectos de su clasificación arancelaria, es un medicamento y no una preparación para el cuidado de la piel

Escrito por  Sep 15, 2020

La Corporación declaró la nulidad de la Resolución 11199 del 1 de diciembre de 2004, expedida la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y, en consecuencia, dispuso que el producto “Loción Menticol” queda clasificado en la partida arancelaria 30.04 como un medicamento.

La DIAN erró al clasificar arancelariamente el producto “Loción Menticol” en la subpartida 33.04.99.00.00 del Arancel de Aduanas como una preparación para el cuidado de la piel y, no en la partida 30.41, como un medicamento, pues la autoridad aduanera debió valorar la naturaleza del producto que efectuó el INVIMA, al expedir el registro sanitario.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Septiembre 2020 16:34