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Para la Sala, el artículo 27 de la Ley 141 de 1994 establece la prohibición, para las entidades territoriales, de gravar la explotación de los recursos naturales no renovables, salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes. De esta manera «la disposición prohibió a las entidades territoriales, hacia el futuro, el establecimiento de gravámenes de ese nivel territorial,

La corporación cita el  artículo 158-3 del Estatuto Tributario, vigente durante el periodo en discusión13, dispuso que “a partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno.

“La finalidad esencial del recurso de anulación consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes, por lo cual el juez está instituido para analizar los vicios procesales del Laudo, mas no la decisión de fondo del mismo”.

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Parala Sala, en el marco de la competencia otorgada a las entidades estatales por cuenta de la Ley 1150, a partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictó el Estatuto Anticorrupción, se reguló de manera específica el trámite y el procedimiento a seguir para la declaratoria de incumplimiento, con el fin de imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal.

La Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, “que reconoció y ordenó pagar pensión de sustitución al compañero supérstite de una pareja homosexual, fue confirmada en su totalidad. La sección segunda de esta corporación rechazó

Para el Consejo de Estado, la UGPP es competente para decidir sobre una solicitud pensional, en los siguientes eventos: I) Cuando el afiliado cumplió el estatus jurídico de pensionado antes del 1º de julio de 2009, fecha en que se efectuó el traslado de que trata el artículo 4º del decreto 2196 de 2009 (se entiende que debía estar afiliado a CAJANAL al momento de adquirir el estatus). II)

El Consejo de Estado declara improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad del contrato 753 del 30 de abril de 2020 Celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la urgencia manifiesta antes mencionada ya que la Sala encontró que, no corresponde a un acto administrativo general, proferido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020.

El Consejo de Estado decide remitir el expediente de la RESOLUCIÓN No. 182 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) durante emergencia sanitaria con todos los anexos y garantizando la seguridad de estos, al despacho de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, con el fin de que se estudie la procedencia de acumulación y estudio conjunto bajo el radicado

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.