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Consejo de Estado no avoca conocimiento de acto que modifica medidas para atención de tramites administrativos de COLPENSIONES en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 09, 2020

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la No. 012 del 19 de junio de 2020, proferida por el presidente de la Administradora colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, «Por la cual se corrige la continuación del epígrafe de la Resolución No. 006 de 2020, ¨Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

a Sala encontró que, el acto no fue dictado con fundamento en alguno de los estados de excepción referidos ni de los decretos legislativos expedidos en su desarrollo, así como tampoco en el marco temporal de su vigencia, en cuanto el primero de tales Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica rigió en el país entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020, mientras que el segundo estuvo vigente entre el 6 de mayo y el 6 de junio del mismo año.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Septiembre 2020 23:14