a la parte demandante, quien considera que presentó la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo se inhibió de realizar un pronunciamiento de fondo, al considerar que el demandante no agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; el apelante -parte actora- adujo que sí cumplió con el aludido requisito y, además, pidió resolver de fondo la controversia para que se acceda a las pretensiones que de la demanda”.