déficit que esta decisión generaba en el respaldo presupuestal al compromiso que adquiría”.
Para la Sala, “como al momento de la suscripción del contrato (diciembre de 1998) la administración contratante era conocedora de la exoneración dispuesta por el Concejo Distrital, la imprevisibilidad del asunto queda infirmada sin mayor dificultad, y se impone concluir que el Distrito debió prever en el clausulado contractual el mecanismo al que apelaría para corregir el
déficit que esta decisión generaba en el respaldo presupuestal al compromiso que adquiría”.