previa adopción de la Constitución de 1991, en la sentencia del 21 de noviembre de 1974 (MP: Guillermo González Charry), excepto por el artículo 1o. inciso 2o. y el artículo 8o. inciso 1o. El referido Decreto Ley fue reglamentado en los Decretos 83 de 1976 y 1047 de 1983, que atribuyeron al SENA la potestad de administrar el fondo de formación profesional de la industria de la construcción y especificaron que esta entidad podría establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.