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Consejo de Estado levantó sanción por inexactitud a un contribuyente calculada en proporción al mayor impuesto determinado sobre el valor glosado por concepto de servicios mineros

Escrito por  Dic 10, 2021

La Sala “levantó la sanción por inexactitud por un valor de $295.717.725, monto equivalente al valor de la sanción de inexactitud calculada en proporción al mayor impuesto determinado sobre el valor glosado por concepto de servicios mineros, una vez ajustada la sanción al 100% del mayor impuesto en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 282

parágrafo 5º de la Ley 1819 de 2016”. El Consejo de Estado analizó la procedencia del rechazo de costos y gastos porque los beneficiarios de los pagos no se encontraban registrados en el RUT. “Los contribuyentes que pretendan el reconocimiento de costos y gastos en su declaración de renta se encuentran obligados a partir del año 2005 (art. 20 del Decreto 2788 de 2004 reglamentario del art. 555-2 del Estatuto Tributario) a exigir y conservar la copia del RUT de los beneficiarios de tales pagos (Literal c) del art. 177-2 ibídem)”.

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Modificado por última vez en Viernes, 10 Diciembre 2021 08:18