de falta de título ejecutivo y prescripción de la acción cobro, lo cual denota que se encuentran debidamente motivadas, pues, en esencia, enunciaron las razones por las cuales el demandante tenía la obligación de pagar el tributo”. El Consejo de Estado advierte “las resoluciones acusadas que ordenaron continuar con la ejecución dentro de los procesos de cobro coactivo contra el señor Álvarez Pinto, estuvieron precedidas de las declaraciones del impuesto predial unificado presentadas por los otros copropietarios del bien inmueble, los mandamientos de pago y las resoluciones que resolvieron sobre las excepciones de falta de título ejecutivo y prescripción de la acción cobro, lo cual denota que se encuentran debidamente motivadas, pues, en esencia, enunciaron las razones por las cuales el demandante tenía la obligación de pagar el tributo por los años gravables 2005 a 2011, 2013 y 2014”