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Providencia del Consejo de Estado sobre la exención del IVA en servicio intermedio de producción de procesamiento parcial de transformadores en el resto del territorio aduanero nacional

Escrito por  Dic 09, 2021

“El servicio no es gravable, pues, al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción se le aplica la exención prevista para la venta de la materia prima, componente nacional exportado al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social”. El artículo 476 [parágrafo] del ET establece que “en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de

bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio». 

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