intermedio de la producción, le es aplicable la exención prevista para la venta de la materia prima -componente nacional- que es exportada al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social”.
Aunque para el caso concreto “pudo establecer la Sala que se configura la prestación de un servicio de maquila por parte de la actora hacia el usuario industrial, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el resto del territorio aduanero nacional, este servicio no tiene la connotación de ser gravable, comoquiera que, al enmarcarse como un servicio
intermedio de la producción, le es aplicable la exención prevista para la venta de la materia prima -componente nacional- que es exportada al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social”.