relación con el acto de apertura del proceso de selección, en el marco del régimen de responsabilidad precontractual”.
Para la Sala, “el acto de apertura, “representado en los estudios previos de conveniencia y el pliego”, no corresponde a un acto administrativo, sino a un acto precontractual que se rige por el derecho privado y, en aplicación del principio de legalidad (art. 105.1) [CPACA], es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de la pretensión que formula la parte actora en
relación con el acto de apertura del proceso de selección, en el marco del régimen de responsabilidad precontractual”.